1. En caso de la muerte por cualquier causa del deudor y/o codeudor, el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito queda cubierto.
2. Si el deudor o codeudor es diagnosticado con una discapacidad no preexistente superior al 50% (indicada por la autoridad competente), el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito queda cubierto.
3. Si es deudor o codeudor es diagnosticado con una enfermedad catastrófica no preexistente, el saldo de la deuda de la tarjeta de crédito queda cubierto.