De conformidad a lo previsto en la Norma de Servicios Financieros del Sector Financiero Público y Privado, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:
Los cargos por el servicio financiero de cobranza extrajudicial se aplicaran a los créditos que se encuentren vencidos, que generen intereses de mora y que aún no se encuentran en proceso judicial de recuperación de cartera. Este será el único rubro adicional que se cobre.
Para ello la Superintendencia de Bancos y la Junta de Regulación Monetaria y Financiera faculta a las entidades del sistema financiero al cobro por Gestión de Cobranza Extrajudicial y Judicial.