Normas de Transparencia

Seguro de Depósito

Están protegidos los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo fijo  u otras modalidades legalmente aceptadas de conformidad a la Ley y las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

No están protegidos por la citada cobertura:

  • Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera,
  • Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria,
  • El exceso del monto protegido,
  • Los depósitos en oficinas en el exterior,
  • Las obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; y,
  • Los depósitos que no cumplan las condiciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

El monto de cobertura de Seguro de depósitos es de hasta treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$32,000), vigente a partir del 12 de septiembre de 2014, según lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de septiembre de 2014.

Para mayor información sobre el seguro de depósitos visite www.cosede.gob.ec

Institución financiera protegida por la Corporación del Seguro de Depósitos.